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ACUERDO SOBRE EL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION, CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION DE LOS ACUERDOS DE PAZ

Operativo

Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre de 1996

 

CONSIDERANDO

Que el proceso de negociación ha dado como resultado una agenda de alcance nacional orientada a la superación de las raíces de la conflictividad social, política, económica, étnica y cultural, así como de las consecuencias del enfrentamiento armado;

 

Que la implementación de dicha agenda constituye un proyecto complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el involucramiento de los distintos Organismos del Estado, así como de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales;

 

Que este empeño nacional supone una estrategia de implementación que priorice con función del establecimiento de las bases políticas, institucionales, financieras y técnicas de su cumplimiento;

 

Que entre las bases políticas del proceso de implementación figura, en particular, el funcionamiento de las distintas comisiones generadas por los acuerdos, y otras instancias que permitan una concertación efectiva en la construcción de la paz;

 

Que el cronograma contenida en el presente Acuerdo ofrece un marco temporal que busca viabilizar este esfuerzo nacional, así como su acompañamiento por la comunidad internacional, de acuerdo a estos criterios de realismo y amplia concertación;

 

Que la aplicación de los acuerdos se verá facilitada por la creación de un mecanismo de acompañamiento y por la verificación internacional, cuyo propósito es dar, en su conjunto, mayor certeza, flexibilidad y confianza en el proceso de implementación;

 

Que el cumplimiento del Cronograma para la implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas conjuguen sus esfuerzos para abrir un nuevo capítulo de desarrollo y convivencia democrática en la historia del país;

 

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) (en adelante "las partes") acuerdan lo siguiente:

I. PRESENTACIÓN DEL CRONOGRAMA

1. El cronograma de cumplimiento y verificación contenido en le presente Acuerdo constituye una guía para la implementación en el tiempo de aquellos compromisos contenidos en los acuerdos de paz cuyo cumplimiento puede, en este momento, ser calendarizado con confiabilidad. En este sentido, cuatro tipos de compromisos no están recogidos en el cronograma, y son los siguientes:

 

a) Los de carácter general y/o permanente, tales como el compromiso general del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos;

 

b) Los específicos supeditados a reformas constitucionales, cuya implementación depende de la aprobación de dichas reformas por el congreso de la República, y de la posterior consulta popular;

 

c) Los específicos cuya ejecución está sujeta a consulta previa, en particular aquellos cuyas modalidades de cumplimiento dependen de las recomendaciones de las comisiones Paritarias y otras comisiones establecidas por los acuerdos de paz; y

 

d) Los específicos cuyo cumplimiento depende del cumplimiento de otras acciones calendarizadas.

 

2. Corresponderá a la comisión de Acompañamiento, creada en virtud del presente Acuerdo, decidir la calendarización posterior de los compromisos a que se refieren los literales b),c) y d); y recalendarizar los compromisos plasmados en el cronograma cuando fuera necesario para viabilizar el adecuado cumplimiento de los acuerdos de paz.

 

Estrategia

3. El cronograma se divide en tres fases: la primera cubre un período de 90 días a partir del 15 de Enero de 1997; la segunda cubre el período hasta el final de 1997; y la tercera comprende los años 1998, 1999 y 2000. La estrategia de impresión durante las tres fases responde a los siguientes criterios:

 

a) Atender la calendarización ya establecida en los acuerdo;

 

b) Avanzar un forma simultánea en la implementación de todos los acuerdos,

 

c) Tener en cuenta con realismo los recursos humanos y materiales disponibles en cada fase;

 

d) Escalonar en el tiempo la ejecución los componentes fundamentales de los acuerdos, buscando evitar una dispersión de los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales para su implementación;

 

e) Poner énfasis, al inicio del proceso de cumplimiento de los compromisos, en el establecimiento de los mecanismos de consulta previstos por los acuerdos, cuando dichos mecanismos existen, y de las bases institucionales, legales o financieras del cumplimiento de dichos compromisos;

 

f) Propiciar la participación efectiva de los sectores de la sociedad en la solución de su necesidades, y en particular en la definición de las políticas públicas que les conciernen. En consecuencia, calendarizar aquellas acciones sujetas a la concertación social prevista en los acuerdos en función de los resultados de dicha concertación; y

 

g) En vista del papel central que tiene para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz, el fortalecimiento de la recaudación tributaria y la priorización del gasto público hacia la inversión social, las partes han convenido en incluir en anexo la programación de metas intermedia anuales, en relación al Producto Interno Bruto, en materia de aumento de la carga tributaria, del incremento en la ejecución del gasto público para las áreas de educación, salud, seguridad ciudadana, sistema de justicia y de la reducción del gasto de defensa para los próximos años. Se incluye en dicho anexo, a manera indicativa, las metas de crecimiento económico para el período 1997 – 2000.

 

Contenido de las fases

4. Con base a estos criterios, el énfasis principal, pero no exclusivo, de cada fase se aplica a los contenidos siguiente:

 

a) El cronograma de los primeros 90 días pone énfasis en:

 

i) Preparar el cumplimiento de los acuerdos de mediano y largo plazo, en particular mediante el establecimiento de las comisiones previstas por los acuerdos y la elaboración y presentación de programas de acción en distintas áreas cubiertas por los acuerdos;

 

ii) Realizar las acciones de corto plazo calendarizadas en los acuerdos de paz, en particular los procesos de cese el fuego y de incorporación de URNG. Las acciones calendarizadas sobre la base del Día "D", están sujetas a que las condiciones para el inicio del proceso de cese al fuego estén reunidas; y

 

iii) Llevar a cabo otras acciones relacionadas con las consecuencias del enfrentamiento armado, como el diseño del programa de resarcimiento a las víctimas y la continuación de la atención a los refugiados y desplazados;

 

b) El cronograma del resto del año 1997, además del énfasis aplicado en el literal a), incluye lo siguiente:

 

i) Nuevos programas de acción e inversión sociales y productivas;

 

ii) Modernización y descentralización del Estado;

 

iii) Reforma de la Administración Pública;

 

iv) Estrategia global de desarrollo rural;

 

v) Política fiscal; y

 

vi) Reestructuración de la política de seguridad interna y de defensa nacional;

 

c) El cronograma para los años 1998, 1999 y 2000, además de los contenidos de los párrafos a) y b), desarrolla las acciones correspondientes a los resultados de las comisiones paritarias y las demás comisiones previstas por los acuerdos. Promueve, en particular, la agenda legislativa derivada de los acuerdos de paz en cuatro áreas: la reforma del Código Penal y el marco legal de la modernización de la administración de justicia; la temática de la tenencia y uso de la tierra; la adaptación de la legislación y de la institucionalidad al carácter multiétnico, multicultural y multilingüe de Guatemala; y las reformas al régimen electoral guatemalteco.

 

5. Corresponderá a la Comisión de Acompañamiento calendarizar las medidas que se deriven de las reformas constitucionales cuando dichas reformas estén aprobadas.

 

Ejecución del Cronograma

6. Para ejecutar el Cronograma, las partes han ordenado el conjunto de los compromisos contenidos en los acuerdos en cuatro ejes temáticos:

 

a) Eje de reasentamiento, incorporación de URNG y reconciliación nacional;

 

b) Eje de desarrollo humano integral;

 

c) Eje de desarrollo productivo sostenible; y

 

d) Eje de modernización del Estado democrático, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades de participación y concertación de las distintas expresiones de la sociedad civil.

 

7. En cada eje se agruparán los programas, subprogramas y proyectos correspondientes. El Gobierno ha decidido que la coordinación técnica de su acción en la implementación de los ejes corresponderá a la Secretaría Técnica de la Paz.

 

8. Reiterando que la aplicación de los acuerdos de paz debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, el Gobierno está comprometido en impulsar la realización de dichas acciones con la participación efectiva del todos los sectores de la sociedad.

 

9. Las Partes hacen un llamado a los diversos sectores de la sociedad guatemalteca para que asuman un papel protagónico en la realización de la agenda de desarrollo plasmada en los acuerdos. Asimismo, llaman a la comunidad internacional a que siga acompañando los esfuerzos nacionales, en particular durante las fases iniciales del proceso de cumplimiento, mientras Guatemala fortalece sus capacidades propias en recursos humanos, institucionales y financieros.

 

II. CRONOGRAMA DE LOS 90 DIAS A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 1997

A. Acuerdo Global sobre Derechos Humanos

Resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos

 

10. Establecer la entidad estatal que tenga a su cargo una política pública de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, y presentar un programa de resarcimiento.

 

B. Acuerdo para el Reasentamiento de la Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado

Documentación

11. Promover ante el Congreso de la República las reformas que corresponden a la ley de documentación personal de la población desarraigada por el enfrentamiento armado interno (decreto 73-95). Dichas reformas, a la vez de solucionar los problemas de las poblaciones desarraigadas en esta materia, deberán constituir la solución a la carencia de documentación personal de los miembros de la URNG. Se solicitará al Congreso de la República que conozca y resuelva este asunto durante los dos meses posteriores a al presentación de la iniciativa correspondiente.

 

Identificación de tierras para el reasentamiento de los desarraigados

12. Presentar los estudios existentes sobre las tierras estatales, municipales y privadas con opción de compra (ubicación, régimen legal, adquisición, extensión, linderos y aptitud agrícola), para propósitos de reasentamiento de población desarraigada.

 

Remoción de minas

13. Ejecutar un programa para remover todo tipo de minas, teniendo en cuenta que tanto el Ejército de Guatemala como la URNG proporcionarán a las Naciones Unidas información detallada sobre explosivos, minas y la existencia de campos minados.

 

Fondo para reasentamiento de la población desarraigada

14. Crear el fondo para la ejecución del acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado.

Plan de educación para la población desarraigada

 

15. Solicitar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la presentación del plan específico de educación de la población desarraigada.

Reasentamiento de la población desarraigada

 

16. Acelerar las negociaciones en marcha entre el Gobierno, los refugiados y los desplazados para asegurar el retorno voluntario de las personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en condición de dignidad y seguridad.

 

C. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca.

Comisión de Esclarecimiento Histórico

17. La Comisión se integrará y definirá la fecha de su instalación e inicio de sus funcionamiento. Los trabajos de la Comisión durarán un período de 6 meses contados a partir de su instalación, prorrogables por 6 meses más, si así lo decide la Comisión.

 

D. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas

Comisión de Oficialización

18. Crear la Comisión de Oficialización de Idiomas Indígena con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales.

 

Comisión para Lugares Sagrados

19. crear la comisión para la definición de los lugares sagrados como integrada por representantes del Gobierno y de la Organizaciones Indígenas, y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares así como el régimen de su preservación.

 

Comisión Paritaria de Reforma Educativa

20. Crear la comisión paritaria para el diseño de una reforma educativa que responda a la diversidad cultural y ética de Guatemala, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

 

E. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria

Revisión de Leyes Laborales

21. Presentar un informe sobre los cambios legales y reglamentarios realizados en 1996 con el objetivo de hacer efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referente al salario mínimo, el no pago retención y retraso de salario las comisiones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba presentarse, así como los cambios legales y reglamentarios que requieren ser promovidos a partir de 1997.

 

Ampliación del Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario

22. Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y organizaciones no gubernamentales, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural.

 

Dependencias sobre Tierras

23. Poner en marcha la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra con cobertura Nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos.

 

Información Catastral

24. Iniciar el proceso de levantamiento de información catastral en áreas pilotos.

 

Programa de Educación Cívica

25. Presentar un programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.

 

Programa de Inversiones para el Desarrollo Rural en período 1997-1999

26. Elaborar y presentar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básicas (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por un monto de 300 millones para el año 1997.

 

Legislación y Fortalecimiento de la Administración Tributaria

27. Presentar un informe sobre:

 

a) Las reformas al Código Tributario y al resto de la legislación realizadas en 1996 con miras a eliminar las disposiciones que facilitan la evasión fiscal y establecer mayores sanciones a la evasión, la elusión y la defraudación tributaria,

 

b) Las medidas realizadas para garantizar la correcta y rápida aplicación o devolución del crédito fiscal y sancionar severamente a quienes no reintegran al fisco el IVA retenido, y

 

c) Las medidas adicionales que se consideren necesarias.

 

28. Promover y presentar la iniciativas correspondientes para fortalecer la institucionalidad para la recaudación y fiscalización tributaria.

 

Foro de la mujer

29. Propiciar la convocatoria de un foro de la mujer sobre los compromisos relativos a los derechos y participación de la mujer, plasmados en los acuerdos de paz.

 

F. Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática.

Instancia multipartidaria legislativa

30. Solicitar a la Presidencia del Congreso de la república que se integre la instancia multipartidaria, con el propósito de mejorar, modernizar y fortalecer el Organismo Legislativo conforme a la agenda propuesta en el Acuerdo.

 

Comisión de Fortalecimiento de la Justicia

32. El Presidente de la República promoverá la integración de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia encargada de producir en un plazo de seis meses, y mediante un debate amplio en torno al sistema de justicia, un informe y un conjunto de recomendaciones susceptibles de ser puestas en práctica a la mayor brevedad de conformidad con la agenda propuesta en el Acuerdo.

 

Policía Nacional Civil

32. Promover y presentar la iniciativa legal que norme el funcionamiento de l la nueva Policía Nacional Civil.

 

Academia de Policía

33. Tomar la disposición que los integrantes de la nueva estructura policial deberán recibir formación en la Academia de Policía, en donde se les proporcionará una alta preparación profesional, una cultura de paz y de respeto de los derechos humanos y a la democracia , y de obediencia a la ley.

 

Desmovilización de los Comités Voluntarios de Defensa Civil

34. Concluir, 30 días después de la derogación del decreto de creación de los Comités Voluntarios de Defensa Civil, la desmovilización y desarme de los mismos.

 

G. Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral

Reformas constitucionales

35. El Gobierno de la República promoverá ante el Congreso de la República el Proyecto de Reformas Constitucionales contenidas en las secciones A y B del Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral.

 

Comisión de Reforma Electoral

36. Solicitar al Tribunal Supremo Electoral que conforme y presida una Comisión de Reforma Electoral encargada de publicar un informe y un conjunto de recomendaciones sobre la reforma electoral y las modificaciones legislativas correspondientes. Se recomienda que dicha Comisión quede integrada a más tardar tres meses después de la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con los representantes que indica el Acuerdo. Asimismo, se recomienda que los trabajos de la Comisión concluyan en un plazo de seis meses a partir de su constitución.

 

H. Acuerdos sobre el Definitivo Cese al Fuego

Vigencia

37. El cese al fuego definitivo entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día "D", fecha en que deberá estar instalado y con capacidad de funcionamiento el mecanismo de verificación de las Naciones Unidas. Dicha fase debe finalizar a más tardar el día "D+60", con la desmovilización de la URNG.

 

38. Las Partes se comprometen a mantener la situación actual de cese de actividades militares ofensivas por parte de la URNG y cese de actividades contra insurgentes por parte del Ejército de Guatemala hasta día "D".

 

39. Las Naciones Unidas informarán a las partes sobre la instalación del mecanismo de verificación con la mayor antelación posible, a fin de que se fije el día "D".

 

Despliegue de verificación

40. Del día "D-10" al día "D", las Naciones Unidas desplegarán sus efectivos y equipos para efectuar la verificación del cese al fuego en los lugares establecidos por las partes de los Anexos sobre el Definitivo Cese al Fuego.

 

Lugares a verificar

41. Para los efectos de la verificación, durante el período de cese al fuego, habrá representantes de Naciones Unidas en las unidades militares del Ejército de Guatemala designadas en el anexo C y en los puntos de concentración de la URNG designados en el anexo A del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego.

 

Prohibición de actividades de propaganda política

42. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentración, las fuerzas concentradas no podrán efectuar propaganda ni acción política fuera de los puntos de concentración.

 

Zona de seguridad

43. Alrededor de cada punto de concentración se establecerá una zona de seguridad de 6 kilómetros de radio, donde no podrá haber unidades militares del Ejército de Guatemala, Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) ni efectivos de la URNG.

 

44. A estas zonas sólo podrán acceder las unidades de verificación de Naciones Unidas. Las actividades policiales podrán realizarse previa coordinación con la verificación de las Naciones Unidas.

 

Zona de coordinación

45. Alrededor de cada zona de seguridad se establecerá una zona de coordinación de 6 kilómetros adicionales, donde los desplazamientos de las unidades militares del Ejército de Guatemala y de los CVDC sólo podrán hacerse previa coordinación con la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

 

Información sobre efectivos y armamento

46. La URNG proporcionará a las Naciones Unidas información detallada sobre el número de efectivos, listado de personal, inventario de armas, explosivos, minas y toda la información necesaria sobre la existencia de campos minados, municiones y demás equipos militar, tanto en mano como depositado. Asimismo el Ejército de Guatemala proporcionará la información actualizada sobre el número de efectivos que movilizarán los comandos militares del Ejército de Guatemala designados en el anexo C del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego. Ambas partes deberán entregar dicha información a la verificación a más tardar el día "D-15".

 


47. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificación, dentro del plazo establecido de común acuerdo con ellas, toda información complementaria o adicional requerida por dicha Autoridad.

 

Inicio de desplazamiento

48. Las Unidades del Ejército de Guatemala designadas al anexo C del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, iniciarán su desplazamiento a partir del día "D+2" al día "D+10" o, de ser posible, antes.

 

49. Los efectivos de la URNG iniciarán su desplazamiento hacia los puntos de concentración designados en el anexo A del Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, a partir del Día "D+11" al día "D+12" o, de ser posible, antes. Serán acompañados en estos desplazamientos por la misión de verificación.


50. Las Partes comunicarán a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidad, no más tarde del día "D- 10", el programa completo de desplazamientos de sus respectivas fuerzas (composición, ruta a seguir, inicio del desplazamiento y toda otra información que permita dar cumplimiento a la verificación).

 

Limitación del espacio aéreo

51. Entrará en vigor el día "D" y deberá quedar restringida la utilización del espacio aéreo de la siguiente forma:

 

a) Estarán prohibidos los vuelos militares sobre las zonas de seguridad, excepto por desastre o calamidad pública, en cuyo caso deberán informarlo previamente a la

 

Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

 

b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinación estarán permitidos previa información a la Autoridad de Verificación de las Naciones Unidas.

 

Control de armamento

52. Del día "D+11" al día "D+42" en los puntos de concentración de la URNG las armas, municiones y demás equipo militar deberán ser depositados en lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo el equipo y arma individual de los combatientes mientras permanezcan en dichos lugares.

 

Operatividad

53. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política, socioeconómica e institucional del país estará acorde a lo establecido en el Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad y en función de la aplicación del Acuerdo sobre Cronograma de implementación, Cumplimiento y Verificación de los acuerdos de paz. La desmovilización se hará en la forma siguiente:

 

a) del día "D+43" al día "D+48": un 33%;

 

b) del día "D+49 " al día "D+54": un 66%;

 

c) del día "D+55" al día "D+60": un 100%;

 

Comisión de Apoyo Logístico

54. Para el apoyo logístico al proceso de cese al fuego y desmovilización, se establecerá una Comisión bajo la coordinación de las Naciones Unidas Integrada por representantes de la URNG y del Gobierno de Guatemala. El número de integrantes de la Comisión se fijará en función de las necesidades.

 

Entrega de armas y municiones

55. Previa la desmovilización del último grupo de combatientes y a más tardar el "D+60", la URNG deberá entregar a las Naciones Unidas todas las armas y equipo militar de sus efectivos, en mano o en depósito.

 

Inicio de la verificación

56. La verificación dará inicio el día "D" cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego, sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio nacional.

 

Coordinación y seguimiento

57. Para los efectos de la coordinación y seguimiento, las Partes se comprometen en designar, a distintos niveles, responsables que aseguren el enlace con la Autoridad de Verificación.

 

I. Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad Fase de incorporación inicial

58. La etapa de desmovilización tendrá una duración de dos meses y se entiende como la finalización de las estructuras militares de la URNG en los puntos de concentración acordados. Durante dicha etapa, se prevé la provisión de servicios tales como documentación provisional y capacitación y orientación vocacional, con miras a facilitar la incorporación posterior de los desmovilizados. La Autoridad de Verificación entregará a la Comisión Especial de Incorporación la lista definitiva de los desmovilizados establecida en los grupos de concentración a más tardar el día "D+30".


59. La URNG remitirá la lista de los integrantes no sujetos a concentración beneficiarios de la fase de incorporación inicial a más tardar el día "D-15" a la Autoridad de Verificación. Dicha Autoridad, a su vez, la remitirá a la Comisión Especial de Incorporación cuando ésta se constituya.

 

Documentación provisional

60. Solicitar a la Misión de Verificación la emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del Acuerdo Sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad.

 

Seguridad de URNG

61. El Gobierno de la República se compromete a tomar las medidas administrativas y a garantizar las condiciones necesarias para hacer efectivos los derechos ciudadanos de los miembros de la URNG, particularmente el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física y prestará particular atención a toda denuncia acerca de hechos atentatorios contra la seguridad de los miembros de la URNG. El respeto de este compromiso deberá ser especialmente verificado por la instancia internacional de verificación. Dicha instancia podrá proveer acompañamiento temporal a los miembros de la URNG cuando el caso lo amerite.

 

Orientación vocacional y capacitación laboral

62. Los miembros de la URNG dispondrán de asesoría y orientación vocacional durante la fase de desmovilización y posteriormente, si fuera necesaria. Una vez se acuerde el tipo de actividad económica a que se dedicarán, podrán contar con programas específicos de capacitación técnica y laboral.

 

Salud

63. Realizar en la etapa de desmovilización una revisión médica de los combatientes instalados en los puntos de concentración. Se tomarán las acciones necesarias para atender los casos identificados por la revisión en los campamentos o a nivel local. La Comisión Específica de Incorporación asegurarán el acceso a los otros niveles de referencia de los pacientes que lo necesiten. Este subprograma se realizará con la cooperación del equipo de salud de la URNG y en consulta con él.

 

Asesoría jurídica

64. Iniciar la asistencia Jurídica a los miembros de la URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.

 

Reunificación familiar

65. Iniciar las medidas necesarias para hacer posibles la reunificación de los miembros de URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.

 

Comisión Especial de Incorporación

66. Crear la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la República y de la URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter consultivo. La Comisión se constituirá dentro de los 15 días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.

 

Reglamento de la Comisión Especial de Incorporación

67. La Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados del Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incorporación.

 

Fundación para la Incorporación

68. La URNG se compromete a constituir la Fundación para la Incorporación. El Gobierno se compromete a facilitar los trámites de constitución de la Fundación.

 

J. Otros compromisos Divulgación

69. Dar la más amplia divulgación al conjunto de los acuerdos paz.

 

III. CRONOGRAMA DEL 15 DE ABRIL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997

A. Acuerdo global sobre derechos humanos

Resarcimiento

70. Poner en vigencia el programa de resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y promover la legislación pertinente, tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento Histórico.

 

Conscripción militar

71. Ver "Acuerdos sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", párrafo 129 del presente Acuerdo.

 

Regulación de la portación de armas

72. Ver "Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática", párrafos 130 y 131 del presente Acuerdo.

 

Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos

73. Apoyar las iniciativas tendientes a mejorar las condiciones técnicas y materiales con que pueda contar el procurador de los Derechos Humanos para cumplir con sus tareas de investigación, vigilancia y seguimiento de la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.

 

B. Acuerdo para el reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas Por el Enfrentamiento Armado.

Identificación de tierras por el reasentamiento de los desarraigados

74. Realizar los estudios adicionales que permitan identificar las tierras estatales, municipales y privados con opción de compra para propósito de reasentamiento de la población desarraigada.

 

Reasentamiento

75. Concluir la programación y/o resolución de los proceso de retorno y traslado para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas con base en la libre voluntad y decisión manifestada por ellas.

 

Documentación

76. Intensificar el proceso de la documentación personal de toda la población que carezca de ella, particularmente de las poblaciones desarraigadas y miembros de la URNG, incluyendo la inscripción en el registro de Ciudadanos de los hijos de desarraigados y miembros de la URNG nacidos en el exterior.

 

Integración productiva de la población desarraigada

77. Realizar programas de integración productiva en el marco de una política de desarrollo sostenible y sustentable, y una equidad en las áreas y regiones de reasentamiento. Ver Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, párrafos 102, 103 y 106 del presente Acuerdo.

 

Resolución expedita de los conflictos de tierra

78. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo,108 del presente acuerdo.

 

Esquemas concertados de planificación para el desarrollo

79. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 86 del presente acuerdo.

 

Implementación del plan de educación

80. Reconocer los niveles educativos formales e informales de las personas desarraigadas y reconocer los estudios no formales de los promotores educativos y de salud.

 

Fortalecimiento de los gobiernos y organizaciones locales

81. Ver "Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria", párrafo 167 del presente Acuerdo.

 

C. Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca

82. Comisión de Esclarecimiento Histórico

 

Funcionamiento de la Comisión y decisión de ésta de prorrogar su mandato o rendir su informe.

D. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas

Comisión Paritaria para la Reforma y Participación.

 

83. Crear la comisión paritaria de Reforma y Participación, integrada por representantes de Gobierno y de las organizaciones indígenas.

 

Comisión paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra.

84. Crear la Comisión Paritaria sobre Derechos Relativos a la Tierra de los pueblos indígenas, integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

 

Defensoría de la Mujer Indígena

85. Crear una defensoría de la mujer indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social.

 

E. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria

Sistema de Consejos de Derecho Urbano y Rural para asegurar la participación de la población

86. En congruencia con los acuerdos sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete prioritariamente a

 

(i) restablecer los Consejos Locales de desarrollo,

 

(ii) Promover una reforma a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y rural para ampliar el aspecto de los sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo, y

 

(iii) Asegurar el debido financiamiento del Sistema de Consejos, a fin de promover la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y programas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural.

 

Capacitación municipal

87. Establecer y ejecutar, en concertación con la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), un programa permanente de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación internacional en la materia.

 

Participación de la mujer en el desarrollo económico y social

88. Teniendo en cuenta los resultados del foro previsto en el párrafo 29 del presente Acuerdo, dar seguimiento a los compromisos relativos a la mujer contenida en los Acuerdos de Paz.

 

Comisión Consultiva para la Reforma Educativa

89. El Ministerio de Educación integrará la comisión con los participantes del proceso educativo, incluyendo una representación de la Comisión de Reforma educativa prevista en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Educación y capacitación extra-escolar

90. Formular e iniciar programas de educación, capacitación y tecnificación extra-escolar, así como programas de capacitación en comunidades y empresas y, en el área rural, programas destinados a mejorar la capacidad de gestión empresarial y a incrementar la calificación, diversificación y productividad de los recursos humanos.

 

Educación Cívica

91. Preparar y producir los materiales necesarios para la ejecución del programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos.

 

Programa de apoyo a estudios

92. Desarrollar y difundir a nivel nacional programas de becas, bolsas de estudio, apoyos económicos y otro tipo de incentivos que posibiliten la continuidad en la formación educativa de estudiantes necesitados.

 

Capacitación de docentes y administradores

93. Desarrollar programas de capacitación permanente para maestros y administradores educativos.

 

Aporte a la Universidad de San Carlos

94. entregar puntualmente a la Universidad San Carlos la asignación privativa que por mandato constitucional le corresponde.

 

Compra de medicamentos

95. Estudiar y aplicar modalidades de compra que aseguren la transparencia en la negociación comercial, calidad y bajo precio los medicamentos, básicos o genéricos, de mayor demanda en el sector público.

 

Gasto público en vivienda

96. Asignar a la política de vivienda el equivalente a no menos del 1.5% de los ingresos tributarios contenidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para 1998, con prioridad en el subsidio de la demanda de soluciones habitacionales populares, fortaleciendo para ello al Fondo guatemalteco de la Vivienda (FOGUAVI) y al Fondo de Subsidio para la Vivienda ( FOSUVI).

 

Participación comunitaria en vivienda

97. Facilitar la creación y fortalecimiento de sistemas de participación comunitaria, tales como cooperativas y empresas autogestionarias y familiares, que aseguren la incorporación de los beneficiarios en la ejecución de los planes, construcción de viviendas y prestación de servicios.

 

Revisión de las leyes laborales

98. Promover los cambios legales y reglamentarios contenido en el informe sobre leyes laborales solicitado en el párrafo 21 del presente Acuerdo.

 

Inspección laboral

99. Desconcentrar e incrementar servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificado por Guatemala.

 

Organización de trabajadores

100. Agilizar los procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones laborales y para el caso de trabajadores agrícolas sujetos a contratación mediante contratistas, se propondrán reformas tendientes al reconocimiento jurídico ágil y flexible de formas asociativas que permiten negociar dicha contratación.

 

Política económica

101. Propiciar medidas concertadas con los distintos sectores sociales tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

 

Programas de inversiones del sector público agropecuario

102. Iniciar la ejecución de un programa de inversiones para el sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, selvicultura y pesca.

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